
El Decreto Ejecutivo 462, firmado por Daniel Noboa el 31 de julio de 2026, reformó el reglamento de la Ley de Propiedad Horizontal y fijó restricciones para copropietarios con valores vencidos. La norma permite limitar el uso de áreas comunes, amenidades y servicios complementarios en condominios cuando existan deudas por alícuotas, expensas, multas, intereses y cobranzas.
La disposición también precisa qué no puede bloquearse: el ingreso peatonal, el acceso al bien exclusivo, el parqueadero propio, agua potable fría, salubridad, rutas de evacuación, emergencias y atención de servicios esenciales. El reglamento ordena que las medidas por mora sean razonables, proporcionales y no afecten derechos básicos ni la habitabilidad de los residentes.