
El Decreto Ejecutivo 462 reformó el Reglamento General a la Ley de Propiedad Horizontal y cambió las reglas para copropietarios morosos en Quito. Mientras exista deuda vencida, el usuario del inmueble no podrá acceder ni beneficiarse de áreas, servicios y amenidades comunes no indispensables, sin que la asamblea tenga que aprobar una resolución específica.
La medida también autoriza a administradores y directivos a cobrar intereses, notificar el detalle de la mora e iniciar gestiones extrajudiciales y judiciales para recuperar lo adeudado. Entre las restricciones figuran piscinas, gimnasios, salones comunales, parqueaderos de visita, ascensores de carga, tags y servicios complementarios financiados con expensas comunes.