
La carta aborda el procedimiento parlamentario previsto en el COOTAD para evaluar la eventual remoción de la primera autoridad ejecutiva del Municipio de Guayaquil. Explica que la ausencia injustificada por más de tres días hábiles podría constituir causal legal, siempre que se cumplan los pasos formales establecidos para activar el control político dentro del concejo municipal.
El texto detalla que la denuncia debe ser conocida por la Comisión Legislativa de Mesa, donde se revisan pruebas de cargo y descargo antes de emitir un informe. Luego, el Pleno del Concejo Municipal decide en sesión extraordinaria si procede o no la remoción del alcalde, con el apoyo de dos tercios de sus miembros.