
Tras la victoria de Ecuador y la emisión del Decreto Ejecutivo 431, el 26 de junio quedó como suspensión extraordinaria de la jornada laboral, no como feriado oficial. Esa diferencia legal impidió que los trabajadores recibieran pago doble. En el régimen privado, la jornada se liquidó como ordinaria, mientras en feriados locales sí aplicó recargo.
La liquidación correcta dependió de la redacción del decreto y de la verificación de fuentes oficiales. El pago doble solo correspondió en feriados establecidos por ley o en el descanso semanal obligatorio. Empresas y trabajadores debieron revisar el texto presidencial, acuerdos ministeriales y canales del Ministerio del Trabajo para evitar errores, reclamos y pérdidas económicas.